Publicado el miércoles, 31 de julio de 2019
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SODOMEDI saluda la decisión del TC por anular la penalización a comunicadores
SODOMEDI saluda la decisión del TC por anular la penalización a comunicadores por difamación a políticos
La decisión, tomada por el Tribunal Constitucional, fue atendiendo a un recurso elevado por la Fundación Prensa y Derecho representada por el abogado Namphi Rodríguez para que sea declarado inconstitucional el numeral 18 del artículo 284 la ley 15-19, alegando que es violatoria de la libertad de expresión y concede privilegios a los políticos en el país.
La Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, en su artículo 284 numeral 18, establece “Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos diamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad del candidatos, candidatas o del personal de la candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones participantes en los procesos electorales”.
“Entendernos que existe los recursos constitucionales cuando un político se sienta difamado y desee acudir a la justicia a poner la querella como lo establecen las leyes ya existentes”, puntualizó Ramón Chávez R. presidente de SODOMEDI.
“No estamos de acuerdo que los medios de comunicación sean utilizados para difamar e injuriar a ninguna persona, pero tampoco estamos de acuerdo que por temor a ser demandados no se divulguen las informaciones reales negativas de un político”, puntualizó Chávez.