Headlines
Publicado el domingo, 24 de noviembre de 2013
www.TuTilapia.com



Por Augusto Gómez.

Expresamos que el artículo 17 de los Estatutos actuales del PLD actuales (no el artículo 13, que señala la Comisión Organizadora del VIII Congreso Comandante Norge Botello) no está conferida la convocatoria de plebiscitos al Comité Central, por tanto, esa consulta en ningún momento debió utilizarse para prorrogar el mandato de las autoridades nacionales del partido”.


El Congreso, expresa el artículo 10 de los Estatutos, es «el más alto organismo de dirección del Partido».

 La no retroactividad expresada por la comisión contraviene el literal G del artículo 5 de los Estatutos, que señala «los mandatos otorgados a organismos, órganos y dirigentes podrán ser revocados cuando violen los principios, los métodos de trabajo y las disposiciones del Partido». En consecuencia, la prorrogación en el mandato del actual Comité Central, viola el literal E del mismo artículo que dice: «las directivas de los organismos son elegidas a partir de una evaluación objetiva de la calidad política de sus miembros. El Partido, sus organismos y sus órganos, operan sobre la base de garantizar la dirección continuada y la renovación periódica de sus integrantes».



Quedan muchas interrogantes: ¿Cuál ha sido la evaluación da cada integrante del Comité Central? ¿Cuándo concluye el período de las actuales autoridades partidarias? ¿El 26 de junio de 2016 o el 26 de enero de 2019? ¿Existe período de gracias en el PLD? ¿Existen las garantías de organizar un nuevo congreso en medio del proceso electoral de 2016 o un año preelectoral de 2019? ¿Son válidos los resultados de la consulta de 2011 con inclinación expresa y pública de la misma comisión a favor de una de las dos propuestas? ¿Acaso no hubo retroactividad con la anulación de la disposición de un congreso para que los miembros del Comité Político no ocupasen puestos públicos? Plebiscito de 2004, que convenientemente no menciona la comisión.


También expresamos nuestra preocupación por el recorte del calendario del VIII Congreso. El acortamiento de 91 días del Congreso conllevará al atropellamiento de los debidos procesos, máxime cuando se anunció un cronograma, y en medio del desarrollo del mismo se cambia sin ni siquiera darle una explicación a la militancia morada, y fijando una campaña para elegir una parte del Comité Central en tiempos navideños, limitando esto la participación en igualdad de condiciones a los aspirantes a dicho organismo.


Un congreso partidario tiene contenido y procesos, estos últimos son de la competencia de la Comisión Organizadora, pero en ningún modo, esta debe deliberar sobre el contenido, es decir, qué se podría debatir o no en el máximo organismo de dirección del Partido: en primer lugar porque el Congreso como autoridad máxima debe ser respetado, y el Congreso son todas y todos los peledeístas, y en segundo lugar porque la Comisión Organizadora no debe arrogarse el derecho de censor, como cualquier típica manipulación desconocedora del estado democrático de derecho, inobservando propuestas aprobadas por plenos municipales, de circunscripciones y seccionales.

Publicado en fecha: domingo, noviembre 24, 2013.
Etiqueta: .
Usted puede tambien seguir nuestras noticias por RSS 2.0.

 


 





 


 


 


 


 



 

Reciente

ITLA abre nuevas oportunidades a jóvenes con la entrega de más de 100 becas para educación superior

Santo Domingo. – Con el propósito de proporcionar oportunidades de formación profesional técnico superior a nivel tecnológico a jóvenes tale...

Contacto