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Publicado el sábado, 12 de septiembre de 2020
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NEIBA: Director del SNS supervisa hospital San Bartolomé; nuevo director asume función

 

 Santo Domingo. – Luego de que circulara el rumor de que el ministro de Educación, Roberto Fulcar, estaría convocando a una reunión con el Concejo Nacional de Educación para tratar el tema de la sustitución de los directores regionales y de distritos, el equipo de El Nuevo Diario tuvo acceso a unos documentos que advierten se estaría violentando la Ley General de Educación 66-97 si se lleva a cabo esa medida.
Según explica el documento, es en el año 2017 que el Consejo Nacional de Educación emitió la ordenanza 24-2017 con la que define el mecanismo para el concurso o proceso competitivo para directores regionales y de distritos, y a partir de ese momento ya no era posible hacer nombramientos legítimos y legales sin tomar en cuenta esa normativa.
Agrega que junto a la ordenanza nace la orden departamental que llama al concurso y el primer semestre del 2018 los 18 directores regionales y 122 directores de distritos, actuales, son elegidos siguiendo el mecanismo definido en el referido ordenamiento y son posicionados mediante órdenes departamentales.
En ese sentido, explica que esos directores regionales no solo no pueden ser removidos de sus cargos de forma antojadiza, que incluso si algunos de ellos cometieran una falta que amerite la remoción sin haber agotado el periodo (cinco años), en dicha ordenanza está definido legalmente el mecanismo para la escogencia de los nuevos incumbentes.
Destaca que los directores regionales y distritales al momento de ser escogidos firmaron un contrato por cinco años, en marzo-abril del 2018. Sin embargo, la ordenanza 24-2018 define una evaluación al tercer año.
En caso de ser destituidos uno de ellos, el próximo sustituto debe ser escogido a través de concurso o proceso competitivo.
Otro de los puntos señalados en dichos documentos es que el Concejo Nacional de Educación, aunque tiene la facultad de modificar la ordenanza 24-17, para elegir nuevos directores, esto no aplicaría a los que desempeñan esa función en estos momentos, bajo el alegato de que la ley no es retroactiva.
Siendo así, cuando en 1996 el PLD llega al gobierno, no encuentra ninguna atadura jurídica para sustituir a quienes ocupaban esas funciones.
Las direcciones regionales y de distritos son órganos de operación del Ministerio de Educación, que datan de principios de los años 90, pero es la Ley General de Educación 66-97 la que le da categoría legal e institucional.

Publicado en fecha: sábado, septiembre 12, 2020.
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