Publicado el sábado, 1 de marzo de 2014
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TSE ordena al PLD juramentar a tres hombres en lugar de mujeres en Comité Central

Los beneficiados con la sentencia son, por la provincia de Santo Domingo: Gilberto Collado, de la Circunscripción 1; Jesusito Mercedes Rosa, de la Circunscripción 3, y Richard Ildefonso Pérez, de la Circunscripción 5.
En consecuencia, el TSE, presidido por Mariano Rodríguez, ordena al presidente del PLD, Leonel Fernández, juramentar en sus respectivos puestos a los dirigentes antes mencionados, por obtener mayor cantidad de votos que las tres mujeres juramentadas en sus respectivos lugares.
Resultan afectadas por la resolución del TSE, Elizabeth de la Cruz Almonte, quien sustituía a Collado en el Comité Central; Mercedes Molina, colocada en lugar de Mercedes Rosa, y Aquilina Figueroa Hernández, quien había desplazado a Pérez.
“Ordena al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en la persona de su presidente, Dr. Leonel Fernández Reyna, juramentar y poner en posesión como miembros del Comité Central de esa organización política, a los señores Gilberto Collado, en sustitución de la señora Elizabeth de la Cruz Almonte; Jesusito Mercedes Rosa, en sustitución de la señora Mercedes Molina y Richard Ildefonso Pérez, en sustitución de la señora Aquilina Figueroa Hernández, por los mismos haber obtenido mayor cantidad de votos en el proceso eleccionario celebrado en fecha 12 de enero del año en curso por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD)”, dice el dispositivo número 5 de la resolución.
Los jueces admitieron en cuanto a la forma, como buena y válida, la acción de amparo, incoada por Collado, Mercedes Rosa y Pérez, contra la Comisión Organizadora del Octavo Congreso Ordinario Comandante Norge Botello del PLD.
De igual modo, rechazó “por improcedente, mal fundados y carentes de sustento legal” los medios de inadmisión planteados por las intervinientes forzosas: De la Cruz Almonte, Molina y Figueroa Hernández.
El tercer dispositivo de la sentencia dice: “Declara de oficio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 188 de la Constitución de la República, no aplicables la parte in fine de los artículos 24 y 25 del Reglamento para la Elección de Miembros/as del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por las mismas ser violatorias a los artículos 2, 6, 8, 22. 1, 39.1, 2, 4 y 5, 40.15 y 216. 2 de la Constitución de la República.
El tribunal otorgó un plazo de 15 días al PLD para la ejecución de la sentencia.